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Julio Rodiño Durán

Director Editorial

Edición 151

¿A quién se protege?

Cada época, con sus avances y sus conquistas, puede leerse de acuerdo a los logros que suponen para la humanidad en su conjunto, pero también por los riesgos que implican. Pese a que fenómenos como la globalización y las casi infinitas posibilidades que brinda internet son cuestiones que tienen al menos dos décadas, algunos de sus efectos todavía no son del todo reconocidos por la sociedad. La noción de que todo, casi sin excepciones, esté al alcance de la mano, y que gran parte sea de acceso libre genera la falsa ilusión de que libre significa gratuito. Pero si hay un producto que es consumido, la otra cara de la moneda es que hay un trabajo detrás para su elaboración. Hay casos donde esta relación es aceptada con total naturalidad, mientras que en otros casos quizás no sea tan clara, o tal vez prefiera negarse.

El trabajo intelectual es una tarea por demás difícil de cuantificar, y para muchos, incluso de percibir. A nadie se le ocurriría dudar del trabajo que hay detrás de la fabricación de un tornillo, de una mesa o de un auto. Lo mismo para granos o frutos. Pese al avance en reconocer nuevas formas de valor, todavía lo tangible resulta mucho más fácil de apreciar que lo intangible, aquello que es elaborado con el conocimiento como principal materia prima y con el cerebro como fábrica o combustible. Todavía el trabajo intelectual debe ser explicado para que los consumidores lo valoren. Quizás por eso, por su carácter intangible, surge la necesidad de hacerlo patente. Valga el juego de palabras: de patentarlo para que se vuelva palpable, concreto.

Un hombre compone una canción que una mujer a miles de kilómetros la escucha en Spotify. Aunque el consumidor solo realizó el pago de la suscripción, los engranajes de derechos de autor harán que el compositor reciba con cada reproducción un determinado monto. Un sistema que, aún con fallas, es legitimado por la sociedad. ¿Por qué no ocurre algo así cuando el trabajo intelectual es, por ejemplo, el desarrollo de variedades de cultivos?

Una primera respuesta está dada por la propia materia prima sobre la que opera dicho desarrollo, es decir, la naturaleza, un elemento tan radicalmente colectivo que la sola idea de que sea privada genera un lógico pavor. Lo que esta verdad enmascara es que la propiedad, lo que se protege por medio de patentes, no hace referencia al material genético que los procesos evolutivos se encargaron de moldear sino más bien a lo resultante de un proceso intelectual que permitió generar un cambio en su composición. Es decir, no se patenta el maíz, sino una variedad que requirió de un gran trabajo de investigación y desarrollo. Un caso particular, sin embargo, es el de los recursos genéticos microbianos, un material que sí surge de la naturaleza y que representa la base sobre la que pueden desarrollarse una infinidad de nuevos bioproductos. Acá el debate es mucho más complejo: ¿cómo se reconoce el trabajo de quien puede haber descubierto un determinado microorganismo, hasta ahora desconocido, y que podrá ser comercializado por diversas empresas? Los bancos de germoplasma, como el que funciona en INIA, sirven de apoyo para permitir el acceso a este material, pero aún queda mucho más por discutir.

Una segunda respuesta posible tiene que ver con la figura de quien ejecuta el trabajo intelectual. Es cierto que resulta mucho más simpático defender a un artista que a una gran corporación que pudo haber mejorado genéticamente un cultivo o bien elaborado un medicamento. Las diferencias no están solo en lo relativo al proceso sino en el propio modelo de negocios que las corporaciones podrían utilizar. Aquí vale una salvedad: el titular del derecho a la propiedad intelectual solo puede ostentarlo una “persona” y nunca un sujeto jurídico, o persona jurídica, es decir empresas, instituciones y ni siquiera universidades. Luego, el titular de los derechos, la persona, tiene la potestad de traspasárselos a una empresa o institución. ¿Es igualmente legítima la retribución que se le otorga al “autor” en los modelos de negocio corporativos que en el caso de los artistas? ¿No hay a veces un abuso en el cobro de parte de las grandes corporaciones que se traspasan la propiedad intelectual de sus científicos e investigadores y que terminan por cobrar sumas millonarias por una invención que, en algunos casos (y en la medicina esto resulta más evidente), puede ser decisiva para la supervivencia del ser humano?

Si bien es cierto que existe la necesidad de proteger como propiedad de “derecho y dominio público” a las variedades y especies vegetales nativas de cada país para que nadie se las apropie, también es necesario proteger a las instituciones, personas y academia que trabajan en la investigación y desarrollo genético de las nuevas variedades de semillas y mejoramiento genético de en el mundo vegetal. Aquí hay no solo un enorme trabajo e inversión detrás de cada variedad que sale al mercado, sino también detrás de las muchísimas otras que no llegan a ver la luz.

En definitiva, de lo que se trata es definir todo lo que compone a la naturaleza como un recurso inalienable, que no puede ser objeto de comercio, pero al mismo tiempo de ser claros y firmes en el apoyo a quienes toman el riesgo para generar bienes o servicios nuevos, ya sea una canción, un poema o una variedad de semilla.

Director Editorial

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